ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación Asociación BeSocialGay | BSG, se constituye en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), el día 19 de mayo, de 2023, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias (o en las que en cada momento le sean de aplicación), así como por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Domicilio social.

El domicilio social de la Asociación radicará en la Plaça de les Cultures, núm. 3, piso 11º, puerta 4ª de la localidad de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), C.P. 08923.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamentecontalobjeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

 

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

 

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es Cataluña.

Artículo 5. Duración.

 

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

CAPÍTULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6. Fines.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1.     Fomentar un espacio de encuentro para personas del colectivo LGTBIQ+ donde socializar sobre la base de los principios de igualdad y respeto mutuo.

2.   Constituir y consolidar un espacio donde ayudar a entender y a gestionar los desafíos, dificultades y preocupaciones del colectivo LGTBIQ+, incluyendo, pero sin limitarse a la soledad, la sexualidad, la pareja o la homofobia, y sobre los cuales se pueda proporcionar apoyo, formación, un foro de debate y diálogo y un punto donde compartir experiencias positivas.

3.    Impulsar un espacio donde conocer a otras personas del colectivo LGTBIQ+ en un ambiente positivo, inclusivo y distendido a través de actividades diversas como deportes, charlas, salidas culturales, actividades lúdico-festivas o viajes, entre otras.

4.     Consolidar una plataforma que sirva de altavoz de los asociados para que éstos puedan hacer valer sus necesidades ante las instituciones públicas y entidades sociales, cívicas y culturales.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades, respetando en todo caso el interés general y las disposiciones aplicables de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas: 

 

1.     Organización, promoción y realización de actividades deportivas no competitivas, tales como running, volley ball, fútbol o baloncesto, entre otras.

2.     Organización, gestión y promoción de actividades culturales, tales como visita a exposiciones, salidas al teatro o al cine, o realización de rutas, entre otras.

3.     Organización de viajes, excursiones y actividades al aire libre.

4.   Organización, impartición y promoción de charlas y debates sobre ámbitos como la sexología y la salud mental, incluyendo, pero sin limitarse a la soledad, la ansiedad, el dating, o la interseccionalidad.

5.   Fomentar y ejercer el voluntariado a través de participación de la asociación y de sus asociados en causas que beneficien a grupos pertenecientes al colectivo LGTBIQ+ y/o que fomenten la colaboración con otras entidades del colectivo. 

6.     Organización, impartición y promoción de cursos, formación, divulgación y charlas que puedan ser de interés para los asociados.

7.     Organización, gestión y promoción de actividades lúdico-festivas y eventos.

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Asamblea General.

El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Todas las facultades se ejercerán de conformidad con la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 8. Convocatoria.

Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por ciento (10%).

  • Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días
  • La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 9. Forma de la convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a tres días.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 10. Asamblea General ordinaria.

La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.     Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).

2.     Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.

3.     Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.

4.     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 

5.     Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.

6.     Aprobación, si procede, del Programa de actividades.

Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva

Artículo 11. Asamblea General extraordinaria.

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Modificación de alguno de los miembros de la Junta Directiva o nombramiento de una nueva Junta
  4. Disposición y enajenación de
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya
  6. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los
  7. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

Artículo 12. Constitución.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

 

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona queejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que sehará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrirunsegundoturnodeintervencionesoconcederlapalabraporalusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán una mayoría de dos tercios (2/3) de las personas asociadas presentes o representadas, aquellos acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la persona que ejerza la Presidencia, o de quien ejerza su representación delegada.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio,fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, asícomo los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre dedelegaciones,constitucióndefederaciones,confederacionesyuniones,disolución,secomunicaránalRegistrodeAsociacionesparasuinscripción,enelplazodeunmesdesdequeseproduzcaelacuerdo.

 

Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.

CAPÍTULO  IV ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15. Definición y mandato.

La Junta Directiva (o denominación similar) es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, como órgano soberano.

Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.

Artículo 16. Composición y cargos.

La Junta Directiva estará formada por cuatro (4) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo vocales el resto. Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 17. Elección.

Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 18. Cese.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos
  2. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
  3. Por muerte o declaración de
  4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  5. Por resolución
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea
  7. Porlapérdidadelacondicióndepersona

 

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 19. La Presidencia.

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
  3. Cumplir, hacer cumplir y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta
  1. Ordenar pagos y autorizar
  2. Dirimir con su voto de calidad los empates en las
  3. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
  5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 20. La Vicepresidencia.

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 21. La Secretaría.

Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea y redactar y autorizar sus
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la 
  3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes
  4. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
  5. Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que
  6. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en
  7. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren
  8. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
  9. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 22. La Tesorería.

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  1. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto del Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
  2. Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica

Artículo 23. Vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

Artículo 24. Apoderamientos.

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 25. Convocatorias y sesiones.

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y ..), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

Artículo 26. Atribuciones.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el Plan de actividades
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General
  1. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General
  2. Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  3. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 28. Carácter gratuito del cargo

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 29. Actas.

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.
  2. A solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
  1. Las actas serán firmadas por la persona titular de la secretaria y visadas por la presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas.

Artículo 30. Impugnación de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación,las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

 

CAPITULO VI SOCIOS

Artículo 31. Clases.

  1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
    1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
  1. La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.

Artículo 32. Adquisición de la condición de persona asociada.

 

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva previa evaluación y aceptación de su solicitud.

Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
  2. Por retraso de más de 30 días naturales en el pago de la cuota ordinaria correspondiente. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa podrá ser rehabilitada si, en el plazo de tres (3) meses desde la notificación, abonare la cuota anual debida, más una penalización correspondiente a la suma de la parte proporcional de la cuota anual. Transcurrido el plazo de tres meses no se admitirá nueva solicitud para asociarse. En el supuesto de que la persona quisiera volver a inscribirse en la asociación, deberá abonar la cuota del año en curso más las cuotas anteriores pendientes de pago.

  1. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios (2/3) del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

Ante la pérdida de la condición de persona asociada, la persona en cuestión no tendrá derecho a la devolución de cualquier cuota ya satisfecha, sea de carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 34. Derechos.

  1. Son derechos de los socios de número y fundadores:
    1. Participar en las Asambleas con voz y voto.
    2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su activdad. 
    4. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    5. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
    6. Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios
  1. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Artículo 35. Obligaciones.

  1. Son deberes de los socios fundadores y de número:
    1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de estas.
    2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
    3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
    4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea general.
  1. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada, tal y como se recoge en el artículo 33.2.

CAPITULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 36. Normas generales e infracciones.

  1. La junta directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones. Estas infracciones se pueden poden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación.
  2. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes principios generales:
    1. Proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o gravantes.
    2. Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
    3. Aplicación de los efectos retroactivos favorables.

Artículo 37. Infracciones Muy Graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:

  1. Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
  2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy
  3. El impago por más de 30 días naturales de la cuota ordinaria correspondiente, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la junta directiva.
  4. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves. 
  5. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la junta directiva.
  1. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
  2. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización de la junta directiva. 
  3. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
  4. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
  5. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave. 
  6. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

Artículo 38. Infracciones Graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias graves:

  1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
  3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
  4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves 
  5. La reiteración de una falta leve.
  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves. 
  7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

Artículo 39. Infracciones Leves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias leves:

  1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
  2. Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de
  3. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
  4. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
  5. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado/a en la comisión de las faltas contempladas como leves.
  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

Artículo 40. Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.

  1. Se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser cometidas por los miembros de la Junta Directiva:
  2. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
  3. La incorrecta utilización de los fondos de la Asociación.
  4. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. 
  5. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
  6. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta

Se consideran infracciones graves:

  1. No facilitar a los/as asociados/as la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, ).
  2. No facilitar el acceso de los/as asociados/as a la documentación de la entidad.
  3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la junta directiva.

    Tienen la consideración de infracciones leves:

  1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
  2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
  3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta directiva.
  4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada. 

Artículo 41. Sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en la Junta Directiva; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 42. Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a un Órgano instructor nombrado específicamente por la Junta Directiva.

Caso de tramitarse un expediente contra un miembro de la Junta Directiva, no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva encargada de la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario, elegidos para tal efecto entre los socios de la Asociación. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado.

A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 43. Prescripción

Las infracciones prescribirán al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. En el caso de las infracciones muy graves, no existirá plazo de prescripción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

CAPITULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 44. Patrimonio fundacional.

El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de cero (0,0) euros.

Artículo 45. Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 46. Recursos económicos

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. 
  2. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  3. Las donaciones o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.
  6. Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 47. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

  1. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
  2. La Junta Directiva deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

CAPITULO VIII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 48. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente mediante acuerdo de la Asamblea general, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados y por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial Firme. 
  4. Por imposibilidad de cumplir los fines de los estatutos.
  5. Por cualquiera otra causa que se determine en los presentes Estatutos y en línea con las causas previstas en el artículo 335-4 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 49. Liquidación.

  1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
  2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los estatutos. 
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
  7. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.
  1. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones de Cataluña, y demás disposiciones complementarias, así como la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y cualquier otra legislación que la sustituya o desarrolle.

Santa Coloma de Gramanet, 19 de mayo de 2023

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

  1. Artículo 1. Denominación y naturaleza.

    Con la denominación Asociación BeSocialGay | BSG, se constituye en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), el día 19 de mayo, de 2023, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias (o en las que en cada momento le sean de aplicación), así como por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

    El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

    Artículo 2. Personalidad y capacidad.

    La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

    Artículo 3. Domicilio social.

    El domicilio social de la Asociación radicará en la Plaça de les Cultures, núm. 3, piso 11º, puerta 4ª de la localidad de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), C.P. 08923.

    El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamentecontalobjeto,ylamodificacióndelospresentesEstatutos.

     

    El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

     

    Artículo 4. Ámbito de actuación.

    El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es Cataluña.

    Artículo 5. Duración.

     

    La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

    CAPÍTULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 6. Fines.

    Los fines de la Asociación serán los siguientes:

    1. Fomentar un espacio de encuentro para personas del colectivo LGTBIQ+ donde socializar sobre la base de los principios de igualdad y respeto mutuo.
    2. Constituir y consolidar un espacio donde ayudar a entender y a gestionar los desafíos, dificultades y preocupaciones del colectivo LGTBIQ+, incluyendo, pero sin limitarse a la soledad, la sexualidad, la pareja o la homofobia, y sobre los cuales se pueda proporcionar apoyo, formación, un foro de debate y diálogo y un punto donde compartir experiencias positivas.
    3. Impulsar un espacio donde conocer a otras personas del colectivo LGTBIQ+ en un ambiente positivo, inclusivo y distendido a través de actividades diversas como deportes, charlas, salidas culturales, actividades lúdico-festivas o viajes, entre otras.
    4. Consolidar una plataforma que sirva de altavoz de los asociados para que éstos puedan hacer valer sus necesidades ante las instituciones públicas y entidades sociales, cívicas y culturales. 

    Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades, respetando en todo caso el interés general y las disposiciones aplicables de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas:

    1. Organización, promoción y realización de actividades deportivas no competitivas, tales como running, volley ball, fútbol o baloncesto, entre otras. 
    2. Organización, gestión y promoción de actividades culturales, tales como visita a exposiciones, salidas al teatro o al cine, o realización de rutas, entre otras.
    3. Organización de viajes, excursiones y actividades al aire libre.
    4. Organización, impartición y promoción de charlas y debates sobre ámbitos como la sexología y la salud mental, incluyendo, pero sin limitarse a la soledad, la ansiedad, el dating, o la interseccionalidad. 
    5. Fomentar y ejercer el voluntariado a través de participación de la asociación y de sus asociados en causas que beneficien a grupos pertenecientes al colectivo LGTBIQ+ y/o que fomenten la colaboración con otras entidades del colectivo, 
    6. Organización, impartición y promoción de cursos, formación, divulgación y charlas que puedan ser de interés para los asociados.
    7. Organización, gestión y promoción de actividades lúdico-festivas y eventos. 

    CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 7. Asamblea General.

    El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.

    Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al añoTodas las facultades se ejercerán de conformidad con la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

    Artículo 8. Convocatoria.

    Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por ciento (10%).

    • Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
    • La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello. 

    La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

    La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.

    Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

    Artículo 9. Forma de la convocatoria.

    Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a tres días.

    La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

    Artículo 10. Asamblea General ordinaria.

    La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

    1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
    2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
    3. Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio. 
    4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    5. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta
    6. Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
    7. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

    Artículo 11. Asamblea General extraordinaria.

    Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

    1. Modificación de los estatutos.
    2. Disolución de la Asociación.
    3. Modificación de alguno de los miembros de la Junta Directiva o nombramiento de una nueva Junta Directiva.
    4. Disposición y enajenación de bienes. 
    5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
    6. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
    7. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General.

    Artículo 12. Constitución.

    La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

    Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

    Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

     

    Artículo 13. Adopción de acuerdos.

    Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona queejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que sehará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrirunsegundoturnodeintervencionesoconcederlapalabraporalusiones.

    Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

    No obstante, requerirán una mayoría de dos tercios (2/3) de las personas asociadas presentes o representadas, aquellos acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la persona que ejerza la Presidencia, o de quien ejerza su representación delegada.

    Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio,fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, asícomo los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre dedelegaciones, constitución defederaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registrode Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

     

    Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.

    La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

    La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.

    CAPÍTULO  IV ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

    Artículo 15. Definición y mandato.

    La Junta Directiva (o denominación similar) es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, como órgano soberano.

    Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

    Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.

    Artículo 16. Composición y cargos.

    La Junta Directiva estará formada por cuatro (4) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo vocales el resto. Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.

    El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

    Artículo 17. Elección.

    Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

    Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.

    Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

    Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

    Artículo 18. Cese.

    Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

    1. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos. 
    2. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva 
    3. Por muerte o declaración de fallecimiento.
    4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
    5. Por resolución judicial.
    6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General. 
    7. Por la pérdida de la condición de persona asociada.

     

    Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

    Artículo 19. La Presidencia.

    Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

    1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privada.
    2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. 
    3. Cumplir, hacer cumplir y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
    1. Ordenar pagos y autorizar gastos.
    2. Dirimir con su voto de calidad los empates en las votaciones. 
    3. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
    4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 
    5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

    Artículo 20. La Vicepresidencia.

    Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

    Artículo 21. La Secretaría.

    Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

    1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
    3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
    4. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
    5. Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan, 
    6. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta. 
    7. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios. 
    8. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad. 
    9. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

    En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor edad.

    Artículo 22. La Tesorería.

    Corresponde a quien ostente la Tesorería:

    1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. 
    2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia. 
    3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
    4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
    1. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto del Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
    2. Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica fianciera.

    Artículo 23. Vocales.

    Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

    Artículo 24. Apoderamientos.

    La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

    Artículo 25. Convocatorias y sesiones.

    1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
    2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
    3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y ..), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
    4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
    5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
    6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
    7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

    Artículo 26. Atribuciones.

    La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Elaborar el Plan de
    2. Otorgar apoderamientos generales o
    3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
    4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea
    5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
    1. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
    2. Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
    3. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de

    Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

    Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

    Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

    Artículo 28. Carácter gratuito del cargo

    Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

    CAPÍTULO V

    DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

    Artículo 29. Actas.

    1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.
    2. A solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
    3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
    1. Las actas serán firmadas por la persona titular de la secretaria y visadas por la presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas.

    Artículo 30. Impugnación de acuerdos.

    Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

    Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación,las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólodaránlugaraanotacionesprovisionales.

     

     

    CAPITULO VI SOCIOS

    Artículo 31. Clases.

    1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
      1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
      2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
      3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
    1. La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.

    Artículo 32. Adquisición de la condición de persona asociada.

     

    Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.

    Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

    La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva previa evaluación y aceptación de su solicitud.

    Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.

    La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

    1. Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
    2. Por retraso de más de 30 días naturales en el pago de la cuota ordinaria correspondiente. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa podrá ser rehabilitada si, en el plazo de tres (3) meses desde la notificación, abonare la cuota anual debida, más una penalización correspondiente a la suma de la parte proporcional de la cuota anual. Transcurrido el plazo de tres meses no se admitirá nueva solicitud para asociarse. En el supuesto de que la persona quisiera volver a inscribirse en la asociación, deberá abonar la cuota del año en curso más las cuotas anteriores pendientes de pago.

    1. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos

    Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios (2/3) del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

    En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

    Ante la pérdida de la condición de persona asociada, la persona en cuestión no tendrá derecho a la devolución de cualquier cuota ya satisfecha, sea de carácter ordinario o extraordinario.

    Artículo 34. Derechos.

    1. Son derechos de los socios de número y fundadores:
      1. Participar en las Asambleas con voz y voto. 
      2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
      3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
      4. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
      5. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva. 
      6. Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. 
    1. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

    Artículo 35. Obligaciones.

    1. Son deberes de los socios fundadores y de número:
      1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de estas.
      2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
      3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
      4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
    1. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada, tal y como se recoge en el artículo 33.2.

    CAPITULO VII

    RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN

    Artículo 36. Normas generales e infracciones.

    1. La junta directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones. Estas infracciones se pueden poden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación.
    2. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes principios generales:
      1. Proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
      2. Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. 
      3. Aplicación de los efectos retroactivos favorables.

    Artículo 37. Infracciones Muy Graves

    Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:

    1. Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
    2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
    3. El impago por más de 30 días naturales de la cuota ordinaria correspondiente, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la junta directiva. 
    4. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
    5. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la junta directiva.
    1. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
    2. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización de la junta directiva.
    3. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
    4. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy grave.
    5. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
    6. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy grave.

    Artículo 38. Infracciones Graves

    Tienen la consideración de infracciones disciplinarias graves:

    1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
    2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
    3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
    4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
    5. La reiteración de una falta leve.
    6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
    7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

    Artículo 39. Infracciones Leves

    Tienen la consideración de infracciones disciplinarias leves:

    1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
    2. Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
    3. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
    4. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
    5. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado/a en la comisión de las faltas contempladas como leves.
    6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

    Artículo 40. Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.

    1. Se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser cometidas por los miembros de la Junta Directiva:
    2. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
    3. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
    4. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencia.
    5. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
    6. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
    • Se consideran infracciones graves:
    1. No facilitar a los/as asociados/as la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, ).
    2. No facilitar el acceso de los/as asociados/as a la documentación de la entidad.
    3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la
    • Tienen la consideración de infracciones leves:
    1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
    2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
    3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
    4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

    Artículo 41. Sanciones

    Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

    Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

    La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes.

    Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en la Junta Directiva; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

    Artículo 42. Procedimiento sancionador

    Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

    La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a un Órgano instructor nombrado específicamente por la Junta Directiva.

    Caso de tramitarse un expediente contra un miembro de la Junta Directiva, no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva encargada de la resolución provisional del mismo.

    El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario, elegidos para tal efecto entre los socios de la Asociación. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado.

    A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

    En este último caso, el Secretario pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

    La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

    La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

    Artículo 43. Prescripción

    Las infracciones prescribirán al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. En el caso de las infracciones muy graves, no existirá plazo de prescripción.

    El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

    CAPITULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 44. Patrimonio fundacional.

    El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de cero (0,0) euros.

    Artículo 45. Titularidad de bienes y derechos.

    La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

    Artículo 46. Recursos económicos

    La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

    1. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
    2. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
    3. Las donaciones o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 
    4. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, aceptadas por la Junta Directiva.
    5. Los ingresos provenientes de sus actividades
    6. Cualquier otro recurso lícito

    Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

    Artículo 47. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

    1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
    2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

    Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

    1. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
    2. La Junta Directiva deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

    CAPITULO VIII

    DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

    Artículo 48. Disolución.

    La Asociación se disolverá voluntariamente mediante acuerdo de la Asamblea general, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados y por las siguientes causas:

    1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
    2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
    3. Por sentencia judicial firme.
    4. Por imposibilidad de cumplir los fines de los estatutos.
    5. Por cualquiera otra causa que se determine en los presentes Estatutos y en línea con las causas previstas en el artículo 335-4 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    Artículo 49. Liquidación.

    1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
    2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

    Corresponde a los liquidadores:

    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
    3. Cobrar los créditos de la Asociación.
    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
    • El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.
    • En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones de Cataluña, y demás disposiciones complementarias, así como la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y cualquier otra legislación que la sustituya o desarrolle.

    Santa Coloma de Gramanet, 19 de mayo de 2023

    D. Simón Blanco Ruiz  – PRESIDENCIA
    D, 
    Javier Martínez Trujillo – VICE PRESIDENCIA
    D. Abel Puig Llorens – SECRETARIADO
    D. Alejandro Rodríguez Martínez – TESORERÍA
    D. Ángel Luis Honrado López – VOCAL
    D. Carlos Cazalla Soria – VOCAL